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Publicado el Septiembre 26 2011

USCIS aclara algunas cuestiones, pero no todas

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By  Editora
Actualizado Abril 10 2023

La semana pasada se produjo una avalancha de esfuerzos de divulgación pública por parte de USCIS. El personal de alto nivel de USCIS ha llevado a cabo múltiples sesiones informativas públicas y reuniones con grupos más pequeños. Hemos participado en varias de estas sesiones y reuniones y nos gustaría compartir algunas cosas que hemos aprendido y que creemos que pueden ser útiles para nuestros lectores. Algunas cuestiones siguen sin estar claras y las enumeramos también con la esperanza de que la atención se centre en ellos. 1. NECESITAS EXTENDER TU PAROLE SI DEJASTE EL CNMI Y VOLVISTE A INGRESAR USANDO EL PAROLE ADVANCE Parece que ha habido alguna falla en la coordinación entre USCIS y CBP. Desde el 28 de noviembre de 2009, si usted es un extranjero que reside en CNMI y abandonó CNMI para ir a un país extranjero, necesitaba un permiso anticipado para poder regresar. Cuando volvió a entrar, se le “concedió libertad condicional” a los Estados Unidos y se convirtió en una persona en libertad condicional. La fecha de vencimiento que está estampada en su Formulario I-94, que está grapado en su pasaporte, es la fecha en que expira su libertad condicional. Cuando obtuvo la libertad condicional nuevamente en el CNMI, su permiso general se convirtió en su autorización de trabajo. El plan del USCIS era que todos los extranjeros con permisos generales que regresaran al CNMI después de un viaje al extranjero tuvieran un sello de vencimiento de la libertad condicional del 27 de noviembre de 2011. Al parecer, eso no siempre sucedió. Si volvió a ingresar al CNMI con un permiso anticipado en cualquier momento durante los últimos dos años, verifique su pasaporte. Si su I-94 tiene un sello de vencimiento anterior al 27 de noviembre de 2011, necesitará que le extiendan su libertad condicional. Si no actúa para que se extienda, su presencia en CNMI se considerará ilegal y no podrá obtener CW u otro estatus laboral sin antes abandonar CNMI. Qué hacer: deberá comunicarse con la ASC en Saipan y obtener una extensión de su libertad condicional. Se nos dice que habrá algún tipo de procesamiento acelerado disponible para que esto pueda lograrse a tiempo. USCIS realizará un esfuerzo de divulgación pública para asegurarse de que todos sepan qué hacer para extender la libertad condicional. Si su I-94 vence el 27 de noviembre de 2011, no tiene nada de qué preocuparse. Si no ha abandonado el CNMI en los últimos dos años, tampoco tiene nada de qué preocuparse, suponiendo que ya tenga un permiso general o libertad condicional. 2. ALGÚN MEDIO PARA LOS FAMILIARES INMEDIATOS DE CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES QUE NO PUEDEN SOLICITAR EL AJUSTE DE ESTADO ANTES DEL 28 DE NOVIEMBRE. 2011, XNUMX Hemos tenido una preocupación constante por los cónyuges, padres e hijos de estadounidenses. ciudadanos que son elegibles para tarjetas verdes pero que por una razón u otra no han podido solicitarla. La razón más común es la falta de recursos financieros para pagar las tasas de presentación requeridas. Parece haber un alivio limitado para estas personas. La solicitud de tarjeta verde, formalmente conocida como ajuste de estatus a EE.UU. residente permanente, consta de tres partes: prueba de la relación calificada con un residente estadounidense ciudadano o estadounidense residente permanente; prueba de buen carácter moral; y evidencia de que el solicitante de la tarjeta verde no se convertirá en una “carga pública”. Estos tres componentes de una solicitud de tarjeta verde se abordan mediante la presentación de los siguientes formularios (con, por supuesto, otros formularios y documentación de respaldo): - Formulario I-130, Petición de familiar extranjero o Formulario I-360, Petición de amerasiático, viuda ( er) o Inmigrante Especial. El Formulario I-130 es el formulario que presenta el ciudadano estadounidense para el pariente extranjero y establece la relación por la cual el extranjero califica: por ejemplo, prueba de relación matrimonial si el solicitante es cónyuge; prueba de relación entre padre e hijo si el solicitante es un niño menor de 21 años o padre de un niño mayor de 21 años. El Formulario I-360 lo utilizan viudos y viudas, víctimas de abuso doméstico y trabajadores religiosos inmigrantes. La tarifa de presentación del Formulario I-130 es de $420. No hay tarifa de presentación para el Formulario I-360 cuando lo presentan víctimas de abuso. Los Formularios I-130 e I-360 son utilizados tanto por USCIS como por EE.UU. Consulados del Departamento de Estado. - Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Este es el formulario presentado por el pariente extranjero para demostrar que tiene buen carácter moral y que es admisible en los Estados Unidos. La tarifa de presentación es de $985 más una tarifa biométrica de $85 para un total de $1,070. (El Formulario I-485 es utilizado únicamente por USCIS; en cambio, el Departamento de Estado utiliza su propio DS-230, con una lista de tarifas diferente). - Formulario I-864, Declaración jurada de apoyo. Este formulario se utiliza para establecer que el peticionario tiene la capacidad financiera mínima para apoyar al solicitante de modo que no se convierta en una carga pública. Si los ingresos del peticionario no son suficientes, se pueden utilizar los ingresos del solicitante, de los miembros de la familia que viven en el hogar o de un patrocinador para cumplir con el requisito. USCIS no cobra ninguna tarifa por presentar este formulario; Si debe realizar un trámite consular en el extranjero, en algunas circunstancias se le cobrará una tarifa. No todos los solicitantes necesitan presentar este formulario; por ejemplo, víctimas de abuso doméstico por parte de un estadounidense El cónyuge o padre ciudadano está exento de presentar este formulario. También lo son los cónyuges supérstites, aunque es posible que deban mostrar algún tipo de apoyo financiero. Debe leer las instrucciones detenidamente para determinar si se requiere el I-864. Generalmente presentamos estos formularios juntos como un paquete para nuestros clientes que son familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses. Sin embargo, no es necesario que los tres se presenten juntos; el I-130 o el I-360 se pueden presentar por separado y antes que los demás. Ahora parece que USCIS, en respuesta a la difícil situación de muchas familias CNMI que no pueden pagar todas las tarifas de presentación, ha encontrado una solución limitada. Si eres estadounidense ciudadano mayor de 21 años, y tiene un cónyuge extranjero, o un hijo extranjero menor de 21 años, o padres extranjeros, puede presentar un I-130, y luego su pariente extranjero puede solicitar libertad condicional, que es un forma de libertad condicional humanitaria. Esto garantizará que su pariente extranjero continúe estando presente legalmente en CNMI mientras usted completa la solicitud para su tarjeta de residencia y mientras se procesa y adjudica. Debido a que la tarifa de presentación de un I-130 ($420) es significativamente menor que la tarifa de presentación del paquete completo, incluido el I-485 ($1,070 adicionales que incluyen la tarifa biométrica), esperamos que las familias que se han abstenido de presentar la solicitud debido a problemas financieros , lo hará ahora. Tenga en cuenta que esta forma de libertad condicional vigente no parece estar disponible para familiares inmediatos de titulares de tarjetas verdes. De manera similar, un cónyuge sobreviviente que lo solicita por sí mismo, o un cónyuge o hijo (pero no padre) maltratado o abusado de un ciudadano estadounidense abusivo ciudadano, puede presentar un I-360 de forma independiente y esperar hasta que se apruebe el I-360 para presentar el resto de la documentación necesaria para la tarjeta de residencia. Estos solicitantes deben ser elegibles para la libertad condicional vigente de la misma manera que otros solicitantes de tarjeta de residencia por motivos familiares. 3. LOS SOLICITANTES DE LA TARJETA VERDE PUEDEN TENER VISAS CW MIENTRAS LA SOLICITUD DE LA TARJETA VERDE ESTÁ PENDIENTE Una buena noticia es que USCIS considera que la clasificación CW es un estado de “doble intención”. Eso significa que un solicitante de la visa de no inmigrante CW también puede tener la intención de inmigrar a los EE. UU. y, por lo tanto, puede solicitar convertirse en residente permanente de los EE. UU. mientras cumple con una visa CW, sin penalización. Se suma así la CW a la sociedad limitada de visas de doble intención: H-1B, L-1A y L-1B (y, de forma limitada, E-1 y E-2). 4. LIMITACIÓN DE VIAJES PARA CLASIFICACIÓN CW Por otro lado, una de las cosas más inquietantes que aprendimos esta semana es que las personas con estatus o visa CW no podrán viajar a Guam ni al resto de los Estados Unidos. Aunque muchos extranjeros que residen en CNMI han podido utilizar visas B1/B2 para ingresar a los Estados Unidos desde un puerto extranjero, ya no podrán hacerlo después de obtener la visa de estatus CW. De hecho, si intentan utilizar su visa B1/B2, esa visa será cancelada. Parece que debido a que B1/B2 y CW son visas de no inmigrante, son inconsistentes; una persona sólo puede tener una visa de no inmigrante a la vez. La libertad condicional tampoco está disponible porque la concesión de un permiso CW es una admisión a los Estados Unidos y la libertad condicional sólo está disponible para aquellos que no han sido admitidos. Por lo tanto, los empresarios que están acostumbrados a viajar de ida y vuelta entre CNMI y Guam, o CNMI y los EE. UU. continentales, deberán considerar seriamente si podrían calificar para una clasificación de visa distinta a CW que les permita viajar al resto de los EE. UU. . 4. CUESTIONES QUE AÚN NECESITAN ACLARACIÓN/RESOLUCIÓN No hemos podido obtener respuestas claras o satisfactorias a lo siguiente: - ¿Qué sucede con los extranjeros que tienen solicitudes de visa basadas en empleo pendientes el 28 de noviembre de 2011? Esto aplica a H-1B, H-2, L-1, E-1, E-2, R-1 y E-2C (visas de no inmigrante) y EB-1, EB-2, EB-3, EB. -4, EB-5 y religiosas (visas de inmigrante). Nos han dicho que deben dejar de trabajar y también que no habrá libertad condicional disponible para ellos. ¿Tendrán que salir y esperar su visa en su país de origen? ¿Acumularán “malos momentos” si se quedan y estarán sujetos a varias prohibiciones si se quedan más tiempo? ¿Serán removibles? En este momento la respuesta a estas preguntas es “sí”. Esperamos que se pueda llegar a un acuerdo que sea menos severo. - ¿Qué sucede con los padres extranjeros de niños ciudadanos estadounidenses menores de 21 años? A excepción del proyecto de ley pendiente del congresista Kilili en el Congreso de Estados Unidos, HR 1466, no parece haber alivio para este grupo. Si los padres están empleados, su empleador puede solicitar CW-1; Si uno de los padres trabaja y el otro no, el padre que no trabaja es elegible para el estatus CW-2. Si los padres están desempleados, no hay CW disponible. Si los padres no están legalmente casados, CW-2 no está disponible para el cónyuge que no trabaja; Los matrimonios de hecho no son reconocidos por la ley de inmigración de Estados Unidos. Nuevamente, continuamos instando a USCIS a que a estos padres se les conceda la libertad condicional para que las familias no se vean perturbadas. Maya Kara y Bruce Mailman 26 2011 septiembre

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