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Publicado el Enero 13 2015

Resuelva resolver sus problemas de inmigración en 2015

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By  Editora
Actualizado Abril 27 2023
El año 2015 está a la vuelta de la esquina y es hora de mirar hacia adelante y hacer planes para el próximo año. ¿Será 2015 el año en que resuelva sus problemas migratorios? ¿Será 2015 el año en que consulte a una firma de inmigración con experiencia y conocimiento sobre sus derechos de inmigración en los EE. UU.? El futuro de los inmigrantes en EE.UU. está lleno de esperanza. Obtener autorización de trabajo, estatus de residente permanente o incluso convertirse en estadounidense ciudadano es una clara posibilidad para muchas personas. Sin embargo, demasiadas personas tienen miedo de afrontar sus problemas de inmigración y buscar ayuda. Muchas de estas personas creen erróneamente que su caso no tiene remedio porque permanecieron más tiempo del permitido en los EE. UU. o porque ingresaron a los EE. UU. bajo un nombre supuesto. Otras personas no entienden que ser traído a los EE.UU. a una edad temprana puede ayudarlos, o que tener EE.UU. Los hijos ciudadanos o residentes permanentes pueden ayudarlos a obtener autorización de trabajo y otros beneficios de inmigración. Independientemente de las circunstancias individuales de una persona, lo que todos tienen en común es que se han creado una vida en los EE. UU. y quieren continuar esa vida. Sin embargo, dado que los problemas no se resuelven solos, seguir viviendo en EE.UU. Quizás sólo sea posible si usted enfrenta su problema de inmigración. El primer paso es consultar a un asesor de inmigración con conocimientos y experiencia. Un buen asesor de inmigración podrá decirle a los no ciudadanos qué opciones están disponibles para ellos. Hay ayuda disponible para muchos problemas de inmigración. De hecho, gracias a ciertos cambios en 2014, ahora hay más ayuda disponible que en muchos años. El mayor acontecimiento en 2014 fue el anuncio del presidente Obama de la implementación de una política para brindar alivio temporal a millones de inmigrantes indocumentados que viven en Estados Unidos. Un componente importante del plan del presidente Obama es la creación de Acción Diferida para Padres (DAPA). DAPA permitirá a ciertos padres de EE. UU. ciudadanos y residentes permanentes a solicitar la acción diferida (protección contra la expulsión). Para ser elegible, el solicitante debe tener presencia continua en los EE. UU. desde el 1 de enero de 2010, debe tener un hijo que sea estadounidense ciudadano o residente permanente, pasar las verificaciones de antecedentes necesarias, etc. Si es elegible, un solicitante podría permanecer en los Estados Unidos sin temor a ser expulsado durante tres años. También recibirían autorización para trabajar. Con esa autorización, por supuesto, vienen las tarjetas de seguro social y las licencias de conducir. La posibilidad de solicitar DAPA es especialmente importante para las personas que actualmente se encuentran en la Corte de Inmigración y enfrentan una deportación inminente. Estas personas pueden calificar para que se cierren sus casos, lo que les permitiría permanecer en los EE. UU. con su familia. Un segundo componente importante de la orden ejecutiva del presidente Obama fue una expansión del programa previamente creado Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA). DACA está dirigido a jóvenes que fueron traídos a EE.UU. por sus padres antes de que cumplieran 16 años. Las personas que califiquen para DACA tendrán derecho a acción diferida y autorización de trabajo. DACA ahora está disponible para más personas que nunca porque ya no se requiere que un solicitante haya tenido menos de 31 años el 15 de junio de 2012 y solo necesita demostrar presencia continua en los EE. UU. desde el 1 de enero de 2010. Una concesión de DACA ahora también será efectiva por tres años en lugar de dos. Los cambios de política protegen contra la expulsión, pero no conducen a un estatus legal permanente, aunque muchas otras formas de alivio existentes sí lo hacen. Por ejemplo, los no ciudadanos que ingresaron a los Estados Unidos mediante una tergiversación pueden ser elegibles para una exención de esa tergiversación si tienen un padre o cónyuge que sea estadounidense. ciudadano o residente permanente legal. El no ciudadano debe demostrar que sus padres y/o cónyuge sufrirán “dificultades extremas” si el no ciudadano se ve obligado a regresar a su país de origen. Los no ciudadanos que tienen condenas penales pueden obtener o conservar sus tarjetas de residencia si tienen un padre, cónyuge o hijo o hija que sea ciudadano estadounidense. ciudadano o residente permanente legal que sufrirá las dificultades necesarias si tiene que irse. Las exenciones para algunos motivos de expulsión están disponibles si el inmigrante puede demostrar que tiene hechos más favorables que desfavorables en su caso.

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