Publicado el De marzo de 22 2012
Para calificar para naturalizarse, el solicitante debe ser residente continuo de los EE. UU. durante al menos 5 años, o 3 años si está casado y vive con un ciudadano estadounidense.
Más de 400 abogados, asistentes legales acreditados por el gobierno y defensores comunitarios capacitados atenderán la llamada. Si después de hablar con un defensor cree que califica para un beneficio, el defensor lo derivará a alguien que pueda ayudarlo a completar los formularios necesarios. La llamada se realizará del 23 al 27 de abril, de 9 am a 7 pm con líneas telefónicas separadas para personas que llaman en inglés y español. También tendremos disponibles hablantes de docenas de otros idiomas. Además del Daily News y CUNY, los patrocinadores de este año incluyen al socio de medios Univision y los patrocinadores Cisco, la Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración, la Sociedad de Ayuda Legal, Gristedes, WADO 1280 AM, La Que Buena 92.7 y BlueWater, a Presidio Company.
Encontrará los números de teléfono para llamar en el Daily News del 23 de abril.
Mientras tanto, para prepararlo para la llamada, durante las próximas semanas responderé algunas preguntas comunes sobre las leyes de ciudadanía e inmigración. Comenzamos nuestra discusión con las reglas para la naturalización: el proceso por el cual un residente permanente se convierte en ciudadano estadounidense. Hoy discutimos el requisito de “residencia continua” para la ciudadanía estadounidense.
P. ¿Cuánto tiempo debo ser residente permanente para calificar para naturalizarme?
R. La mayoría de los solicitantes de naturalización deben haber sido residentes continuos durante al menos cinco años. El requisito es de tres años si ha estado casado y vivido con el mismo ciudadano estadounidense durante los últimos tres años mientras era residente permanente. Podrás presentar tu solicitud tres meses antes de cumplir los cinco (o tres) años de residencia permanente. Se aplican reglas especiales a los veteranos y miembros del ejército.
Si vino aquí como refugiado, su fecha de residencia permanente debe ser retroactiva al día en que llegó a los Estados Unidos. Si era un asilado, debe tener una fecha retroactiva de año. Entonces, los refugiados cuentan la residencia permanente desde el día de su entrada, los asilados un año antes de la fecha en que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos les concedió la residencia permanente.
Residencia continua significa que nunca abandonó su residencia en los EE. UU. Si ha estado en el extranjero por un período continuo de más de seis meses, el USCIS puede impugnar su residencia continua. Aún así, incluso después de más de seis meses en el extranjero, si puede demostrar que su residencia principal fue en los EE. UU., debería poder demostrar residencia continua. Entonces, por ejemplo, si estuvieras estudiando en el extranjero, llevarías un expediente académico a tu entrevista. Si estuvieras cuidando a un familiar enfermo, traerías una carta de un médico. Si simplemente estaba de vacaciones, traiga prueba de que mantuvo una residencia en los EE. UU. Esa prueba puede incluir una cuenta bancaria, una cuenta de tarjeta de crédito, prueba de que regresó a un trabajo que tenía antes de irse o un contrato de arrendamiento de apartamento.
Después de un año continuo o más en el extranjero, necesita un permiso de reingreso emitido por el USCIS o una visa de inmigrante especial emitida por un cónsul de los EE. UU. en el extranjero para regresar. Tenga en cuenta que, en la mayoría de los casos, si ha estado en el extranjero durante más de 365 días continuos, incluso con el permiso de USCIS, con excepciones limitadas, eso interrumpirá su período de residencia continua.
Si ingresó después de más de un año en el extranjero solo con su tarjeta de residente permanente, pero el inspector de inmigración no se dio cuenta de que había estado en el extranjero durante tanto tiempo, un examinador de naturalización de USCIS considerará que ha abandonado su residencia. Si estuvo en el extranjero durante más de un año sin el permiso de USCIS, hable con un experto en leyes de inmigración antes de solicitar la naturalización. Querrá asegurarse de tener un reclamo vigente de residencia permanente. De lo contrario, corre el riesgo de ser deportado.
La ley exime a ciertos viajeros de negocios, trabajadores religiosos, empleados gubernamentales, investigadores de una agencia de investigación estadounidense, marineros y miembros del ejército del requisito de residencia continua.
Si está en el extranjero por menos de seis meses continuos, para negarle la naturalización, USCIS necesitaría demostrar que abandonó su residencia. Por lo tanto, los viajes al extranjero de seis meses o menos rara vez son un problema. Esto es cierto incluso si esos viajes fueran frecuentes y largos. Además, USCIS está más preocupado por los viajes recientes. Los viajes de menos de un año hace muchos años, aunque hayan durado más de seis meses, normalmente no son un problema para la mayoría de los examinadores de naturalización.
Los miembros del ejército que sirven durante tiempos de guerra califican para naturalizarse sin tener en cuenta el requisito de residencia continua. Con base en una orden firmada por el Presidente Bush en 2002, aquellos que prestan servicios desde el 11 de septiembre de 2001 en adelante, hasta que un Presidente de Estados Unidos ponga fin al programa, se benefician de esta regla.
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